Ahora bien, conforme fue desarrollado en el apartado “III
Se evidencia también, que el recurso de alzada, fue presentado el 1 de septiembre de 2008; es decir, después de más de tres meses de haber sido legalmente notificado el apoderado Iván Roncal Totoral; es decir, de forma extemporánea.
Ahora bien, conforme fue desarrollado en el apartado “III.1.” de este fallo, el Tribunal de alzada, se encontraba obligado a ejercer control respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 408 del CPP, relacionado con el art. 396 inc. 3) del mismo Código, obligación que incumplió de forma negligente, incurriendo como consecuencia en defecto absoluto por cuanto, al haberse interpuesto el recurso de alzada fuera del plazo legal, éste debió haber sido declarado inadmisible en sujeción a la ley, lo que no aconteció, en franca violación de la garantía del debido proceso en su vertiente principio de legalidad, por infracción de los arts. 126, 396 inc. 3) y 408 del CPP; actuación irresponsable que ocasionó al propio Tribunal, procediera a la revisión de los plazos transcurridos entre audiencias sin que su competencia se hubiera abierto y que como resultado de ello, dispusieran la anulación de una Sentencia que ya se encontraba ejecutoriada, obligando a la recurrente, ante la vulneración de su derecho a acceder a una justicia pronta y oportuna, a interponer el recurso de casación que es analizado
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa relación de hechos relativos al recurso de alzada y su respuesta, acusa al Tribunal
- 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
- La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito
- II.2. Notificación e incidente de nulidad
- El 14 de agosto de 2008 (fs
- El 1 de septiembre de 2008 (fs
- Por Auto Interlocutorio 42/2009 de 7 de febrero (fs
- Por Auto interlocutorio 151/2009 de 29 de mayo (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa relación de antecedentes y cita de los memoriales de interposición del recurso de apelación
- Para respaldar el fallo, elaboró una tabla en la que hizo constar: i) La fecha
- III.1.Labor de control del Tribunal de alzada
- Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
- Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
- De lo señalado precedentemente, se establece que ante un recurso defectuosamente planteado, si efectuado el
- Con referencia al primer motivo, se tiene que la recurrente alegó, infracción al debido proceso,
- Revisados los antecedentes, se establece que el querellante, Germán Wilfredo Pereyra Castro, se encuentra legalmente
- De la relación de actuados realizada en el acápite “II
- Ahora bien, conforme fue desarrollado en el apartado “III
- Habiéndose declarado fundado el motivo analizado, y dado que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
