Auto Supremo AS/0535/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Ahora bien, conforme fue desarrollado en el apartado “III


Se evidencia también, que el recurso de alzada, fue presentado el 1 de septiembre de 2008; es decir, después de más de tres meses de haber sido legalmente notificado el apoderado Iván Roncal Totoral; es decir, de forma extemporánea.

Ahora bien, conforme fue desarrollado en el apartado “III.1.” de este fallo, el Tribunal de alzada, se encontraba obligado a ejercer control respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 408 del CPP, relacionado con el art. 396 inc. 3) del mismo Código, obligación que incumplió de forma negligente, incurriendo como consecuencia en defecto absoluto por cuanto, al haberse interpuesto el recurso de alzada fuera del plazo legal, éste debió haber sido declarado inadmisible en sujeción a la ley, lo que no aconteció, en franca violación de la garantía del debido proceso en su vertiente principio de legalidad, por infracción de los arts. 126, 396 inc. 3) y 408 del CPP; actuación irresponsable que ocasionó al propio Tribunal, procediera a la revisión de los plazos transcurridos entre audiencias sin que su competencia se hubiera abierto y que como resultado de ello, dispusieran la anulación de una Sentencia que ya se encontraba ejecutoriada, obligando a la recurrente, ante la vulneración de su derecho a acceder a una justicia pronta y oportuna, a interponer el recurso de casación que es analizado