Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
Conforme lo señalado, es importante referir, que la exigencia del cumplimiento de requisitos señalados en los artículos precedentes, por corresponder al orden público, son de cumplimiento obligatorio, tanto para el recurrente que debe observarlos al momento de interponer la impugnación, como por el Tribunal revisor, que en su labor de control, debe verificar su cumplimiento, antes de ingresar al fondo del recurso, por cuanto, ante el incumplimiento de ciertos requisitos, su competencia podría encontrarse limitada.
Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal de impugnación interpretar la norma -en cuanto a la admisibilidad de los recursos- de forma amplia, ello en resguardo del principio de impugnación garantizado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), máxime si algunas de las irregularidades formales pueden ser subsanadas conforme señala el art. 399 del CPP; sin embargo, no todo defecto en la interposición del recurso es subsanable, como los señalados en los art. 394 y 396 incs. 5) y 6) del CPP, relativos a la impugnabilidad objetiva (resoluciones recurribles), impugnabilidad subjetiva (legitimación activa), ante autoridad señalada por ley (competencia) y el requisito temporal (plazo); consecuentemente, ante el incumplimiento de estos requisitos, no es posible aplicar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 399, sino directamente el segundo que manda: “Si el recurso es inadmisible, lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa relación de hechos relativos al recurso de alzada y su respuesta, acusa al Tribunal
- 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
- La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito
- II.2. Notificación e incidente de nulidad
- El 14 de agosto de 2008 (fs
- El 1 de septiembre de 2008 (fs
- Por Auto Interlocutorio 42/2009 de 7 de febrero (fs
- Por Auto interlocutorio 151/2009 de 29 de mayo (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa relación de antecedentes y cita de los memoriales de interposición del recurso de apelación
- Para respaldar el fallo, elaboró una tabla en la que hizo constar: i) La fecha
- III.1.Labor de control del Tribunal de alzada
- Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
- Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
- De lo señalado precedentemente, se establece que ante un recurso defectuosamente planteado, si efectuado el
- Con referencia al primer motivo, se tiene que la recurrente alegó, infracción al debido proceso,
- Revisados los antecedentes, se establece que el querellante, Germán Wilfredo Pereyra Castro, se encuentra legalmente
- De la relación de actuados realizada en el acápite “II
- Ahora bien, conforme fue desarrollado en el apartado “III
- Habiéndose declarado fundado el motivo analizado, y dado que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
