Con relación al único motivo, la parte recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y, c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria”.
III.2. Análisis de los precedentes invocados
Con relación al único motivo, la parte recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada aplicó incorrectamente los arts. 413 y 414 del CPP, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, que en su doctrina legal señala:
“Los Tribunales de alzada aplicando debidamente el principio de "economía procesal" y sobre todo el de "legalidad" deben observar estrictamente lo dispuesto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último que señala "cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente". Los casos que posibilitan esta disposición estén traducidos en la función que actualmente cumplen los Tribunales de apelación que se traducen sobre todo en la identificación de "error injudicando", o los establecidos en el artículo 414 del mismo cuerpo adjetivo procesal penal, disponer lo contrario significaría que por una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, aspecto que llevaría que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas por los cuales se restringiría el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones.
Tal cual sucede en el caso de Autos que el Tribunal de alzada considerando que por ausencia de la fundamentación de un voto de los integrantes del Tribunal de sentencia en esta resolución, tenga que disponerse el reenvío del juicio oral, para el conocimiento por otro Tribunal de sentencia cuando las partes convalidaron esa irregularidad con los actos procesales posteriores
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Sobre el memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 239/2015-RA-L de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita, se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, disponiendo que la Sala
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 239/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El acusado, Marcial Mogro Merubia, a través de memorial del recurso de apelación restringida, cuestionó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.La labor de contraste en la etapa de casación
- Las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Con relación al único motivo, la parte recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- A más que se incumple con la doctrina señalada en el Auto Supremo Nº 414
- Se advierte que la doctrina señalada emergió de la identificación de errores in judicando que
- De la misma forma invocó el Auto Supremo 110de 31 de marzo de 2005 del
- Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por
- Por otro lado, en el caso que el tribunal de alzada -manteniendo incólumes los hechos
- De la misma se advierte que la doctrina legal aplicable emerge de que el Tribunal
- III
- Al respecto se debe tener en cuenta además de los precedentes invocados los Auto Supremo
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- En concreto sobre el caso, el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución
- En autos, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, como se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
