Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y SOBRE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista, determinando anular la Sentencia no consideró la correcta aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Sobre el memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 239/2015-RA-L de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita, se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, disponiendo que la Sala
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 239/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El acusado, Marcial Mogro Merubia, a través de memorial del recurso de apelación restringida, cuestionó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.La labor de contraste en la etapa de casación
- Las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Con relación al único motivo, la parte recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- A más que se incumple con la doctrina señalada en el Auto Supremo Nº 414
- Se advierte que la doctrina señalada emergió de la identificación de errores in judicando que
- De la misma forma invocó el Auto Supremo 110de 31 de marzo de 2005 del
- Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por
- Por otro lado, en el caso que el tribunal de alzada -manteniendo incólumes los hechos
- De la misma se advierte que la doctrina legal aplicable emerge de que el Tribunal
- III
- Al respecto se debe tener en cuenta además de los precedentes invocados los Auto Supremo
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- En concreto sobre el caso, el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución
- En autos, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, como se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
