Auto Supremo AS/0536/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

I.1.2. Petitorio


Refirió que el Auto de Vista no aplicó correctamente los alcances del art. 414 del CPP, porque no resulta ser cierta la supuesta existencia de los defectos contenidos en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, debido a que no se aplicó correctamente la parte final del segundo párrafo del art. 407 del mismo Código antes mencionado; siendo que, en el caso del art. 169 el Código habla de los actos procesales defectuosos que sirvieron de fundamento, lo que no ocurre en el Auto de Vista porque lo que se trató fue de la decisión de la Sentencia; por otro lado, con relación a que la Sentencia hubiere violentado el debido proceso y la seguridad jurídica; esta afirmación no resulta cierta, porque, el Tribunal de alzada ni siquiera tuvo el cuidado de señalar la normativa correcta porque los arts. 16 y 7 de la Constitución Política del Estado (CPE), no se refieren al debido proceso y la seguridad jurídica. Otro aspecto que no amerita la nulidad es el hecho de que se haya aplicado el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, que corresponden para una Sentencia absolutoria y no para la condenatoria; por lo que, no amerita la nulidad y se debió aplicar el art. 414 del CPP, por cuanto fueron errores de derecho perfectamente subsanables en base a la norma ya citada.

Con relación a la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de 2006 y 110 de 31 de maro de 2005.

I.1.2. Petitorio