I.1.1. Motivo del recurso
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En merito a la acusación particular (fs. 188 a 191); una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 15/2009 de 5 de diciembre (fs. 244 a 248 vta.); por la que, declaró al imputado Marcial Mogro Merubia, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito; a cuyo efecto, se le impuso la pena de un año y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz; asimismo, se le impuso el pago de costas a favor del querellante a ser tasada en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marcial Mogro Merubia (fs. 255 a 257 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24 de 30 de marzo de 2010 (fs. 268 a 270), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró admisible y procedente el recurso planteado y deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez llamado por ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Sobre el memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 239/2015-RA-L de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita, se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, disponiendo que la Sala
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 239/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El acusado, Marcial Mogro Merubia, a través de memorial del recurso de apelación restringida, cuestionó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.La labor de contraste en la etapa de casación
- Las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Con relación al único motivo, la parte recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- A más que se incumple con la doctrina señalada en el Auto Supremo Nº 414
- Se advierte que la doctrina señalada emergió de la identificación de errores in judicando que
- De la misma forma invocó el Auto Supremo 110de 31 de marzo de 2005 del
- Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por
- Por otro lado, en el caso que el tribunal de alzada -manteniendo incólumes los hechos
- De la misma se advierte que la doctrina legal aplicable emerge de que el Tribunal
- III
- Al respecto se debe tener en cuenta además de los precedentes invocados los Auto Supremo
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- En concreto sobre el caso, el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución
- En autos, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, como se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
