Auto Supremo AS/0536/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito


Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se resolvió el recurso de apelación restringida, a través del Auto de Vista 24/2010 de 30 de marzo, que deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez llamado por Ley con el reenvío del expediente, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El Juez Cuarto de Sentencia, procedió en forma incorrecta, debido a que la redacción de la Sentencia condenatoria, en la parte dispositiva condenó al imputado a cumplir la pena de un año y seis meses de reclusión; empero, en forma errónea y contradictoria el Juez aludido, aplicó lo establecido por el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, que corresponden a una sentencia absolutoria, violentando la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que concluye que la Sentencia es totalmente contradictoria, por haber expresado que es condenatoria y absolutoria al a vez; 2) Existe contradicción entre la parte dispositiva y considerativa en la Resolución de mérito e inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia, descritas en el art. 370 incs. 5), 8) y 10) del Código adjetivo penal, debido a que se vulneró el derecho a la defensa en franca lesión de lo dispuesto en los arts. 124, 171 y 173 del CPP, por lo que existe inobservancia de la ley procesal penal, lo que tilda de vicios absolutos e insalvables, no susceptibles de convalidación, a cuyo efecto cita los arts. 169 incs. 1) y 3) y 370 incs. 1) y 6) del CPP; y, 3) De acuerdo al art 413 del CPP, el Tribunal de apelación no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el Juez o Tribunal de mérito, siempre y cuando cumplan con las reglas de la san crítica. En el caso concreto, el fallo apelado no se ajusta a las normas procesales vigentes por las razones anotadas; consiguientemente, corresponde anular totalmente la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Juez, conforme determina la primera parte del artículo citado