Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se resolvió el recurso de apelación restringida, a través del Auto de Vista 24/2010 de 30 de marzo, que deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez llamado por Ley con el reenvío del expediente, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El Juez Cuarto de Sentencia, procedió en forma incorrecta, debido a que la redacción de la Sentencia condenatoria, en la parte dispositiva condenó al imputado a cumplir la pena de un año y seis meses de reclusión; empero, en forma errónea y contradictoria el Juez aludido, aplicó lo establecido por el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, que corresponden a una sentencia absolutoria, violentando la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que concluye que la Sentencia es totalmente contradictoria, por haber expresado que es condenatoria y absolutoria al a vez; 2) Existe contradicción entre la parte dispositiva y considerativa en la Resolución de mérito e inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia, descritas en el art. 370 incs. 5), 8) y 10) del Código adjetivo penal, debido a que se vulneró el derecho a la defensa en franca lesión de lo dispuesto en los arts. 124, 171 y 173 del CPP, por lo que existe inobservancia de la ley procesal penal, lo que tilda de vicios absolutos e insalvables, no susceptibles de convalidación, a cuyo efecto cita los arts. 169 incs. 1) y 3) y 370 incs. 1) y 6) del CPP; y, 3) De acuerdo al art 413 del CPP, el Tribunal de apelación no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el Juez o Tribunal de mérito, siempre y cuando cumplan con las reglas de la san crítica. En el caso concreto, el fallo apelado no se ajusta a las normas procesales vigentes por las razones anotadas; consiguientemente, corresponde anular totalmente la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Juez, conforme determina la primera parte del artículo citado
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Sobre el memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 239/2015-RA-L de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita, se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, disponiendo que la Sala
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 239/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El acusado, Marcial Mogro Merubia, a través de memorial del recurso de apelación restringida, cuestionó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.La labor de contraste en la etapa de casación
- Las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Con relación al único motivo, la parte recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- A más que se incumple con la doctrina señalada en el Auto Supremo Nº 414
- Se advierte que la doctrina señalada emergió de la identificación de errores in judicando que
- De la misma forma invocó el Auto Supremo 110de 31 de marzo de 2005 del
- Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por
- Por otro lado, en el caso que el tribunal de alzada -manteniendo incólumes los hechos
- De la misma se advierte que la doctrina legal aplicable emerge de que el Tribunal
- III
- Al respecto se debe tener en cuenta además de los precedentes invocados los Auto Supremo
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- En concreto sobre el caso, el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución
- En autos, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, como se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
