A continuación realizó un detalle sobre las atenuantes y agravantes, considerando con relación a las
El establecimiento de la pena fue fundamentada en el fallo de mérito, de manera independiente, en sentido que por el delito de Lesiones, la misma se encuentra establecida entre dos y ocho años de privación de libertad (art. 270 del CP); y la agravación contenida en el art. 272 del mismo cuerpo legal dispone que se puede aumentar en la tercera parte al mínimo o al máximo, alegando que por las circunstancias de los hechos, los motivos que concurrieron, el Tribunal de Sentencia tomó la determinación de aumentar al mínimo, por lo que, la pena quedó comprendida entre dos años y siete meses como mínimo y ocho años el máximo. Estableciendo el término medio, en seis años y seis meses.
A continuación realizó un detalle sobre las atenuantes y agravantes, considerando con relación a las primeras, la inexistencia de antecedentes anteriores, tampoco de antecedentes policiales y su edad de joven impulsivo; y respecto a las segundas, que para dar rienda suelta a su violencia, golpeó y empujó a tres personas más e increpó a su ex conviviente, y no haber prestado ningún auxilio a su víctima y menos aún demostrado arrepentimiento por su actos en ningún momento; puesto que conociendo que estaba lesionado, realizó muchos gastos en su curación, no canceló monto alguno para reparar su falta; para finalmente concluir que analizando en su favor, mayores elementos de atenuación, el Tribunal de común acuerdo, fijó la pena en seis años de reclusión
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 3/2010 de 4 de mayo (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 271/2015-RA-L de 3
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo que sigue
- El Tribunal de Sentencia de Tupiza, provincia Nor y Sud Chicas del Distrito Judicial de
- Como atenuante considera la inexistencia de antecedentes anteriores del imputado, conforme se evidencia de los
- Como agravantes, la forma de la comisión del hecho, falta de apego al respeto de
- Por ello, analizando a su favor, mayores elementos de atenuación, el Tribunal en común acuerdo,
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- El imputado Manuel Mamani Soto planteó recurso de apelación restringida (fs
- 2) Las agravantes de la pena impuesta por los delitos acusados, nunca fueron probadas por
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Se llegó a demostrar el ensañamiento y la alevosía en la conducta desplegada por el
- III.1. Principio de la prohibición de reforma en perjuicio (Non reformatio in peius)
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Sobre el desarrollo del mismo, el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, estableció lo
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la especie, el recurrente alega que el Tribunal de alzada agravó su situación jurídica,
- A efectos evidenciar lo denunciado por el recurrente, conviene revisar los actuados procesales cursantes en
- A continuación realizó un detalle sobre las atenuantes y agravantes, considerando con relación a las
- A estas alturas del análisis corresponde señalar que el único sujeto procesal que hizo uso
- En respuesta a dicha impugnación, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 34/2010
- Por lo señalado, al ser el ahora recurrente el único apelante, los medios impugnaticios tienen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
