Auto Supremo AS/0537/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2015-RRC-L

Fecha: 26-Ago-2015

A continuación realizó un detalle sobre las atenuantes y agravantes, considerando con relación a las


El establecimiento de la pena fue fundamentada en el fallo de mérito, de manera independiente, en sentido que por el delito de Lesiones, la misma se encuentra establecida entre dos y ocho años de privación de libertad (art. 270 del CP); y la agravación contenida en el art. 272 del mismo cuerpo legal dispone que se puede aumentar en la tercera parte al mínimo o al máximo, alegando que por las circunstancias de los hechos, los motivos que concurrieron, el Tribunal de Sentencia tomó la determinación de aumentar al mínimo, por lo que, la pena quedó comprendida entre dos años y siete meses como mínimo y ocho años el máximo. Estableciendo el término medio, en seis años y seis meses.

A continuación realizó un detalle sobre las atenuantes y agravantes, considerando con relación a las primeras, la inexistencia de antecedentes anteriores, tampoco de antecedentes policiales y su edad de joven impulsivo; y respecto a las segundas, que para dar rienda suelta a su violencia, golpeó y empujó a tres personas más e increpó a su ex conviviente, y no haber prestado ningún auxilio a su víctima y menos aún demostrado arrepentimiento por su actos en ningún momento; puesto que conociendo que estaba lesionado, realizó muchos gastos en su curación, no canceló monto alguno para reparar su falta; para finalmente concluir que analizando en su favor, mayores elementos de atenuación, el Tribunal de común acuerdo, fijó la pena en seis años de reclusión