Auto Supremo AS/0537/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2015-RRC-L

Fecha: 26-Ago-2015

Como atenuante considera la inexistencia de antecedentes anteriores del imputado, conforme se evidencia de los


b) Establecida la culpabilidad del imputado, se impone la pena para el delito de Lesiones Gravísimas, comprendida entre dos y ocho años de privación de libertad (art. 270 del CP), más la agravación contenida en el art. 272 del citado sustantivo penal, que determina que se puede aumentar en la tercera parte al mínimo o al máximo. Por las circunstancias de los hechos, los motivos que concurrieron, el Tribunal de Sentencia toma la determinación de aumentar al mínimo, por lo que, la pena queda comprendida entre dos y siete meses como mínimo y ocho años al máximo, entonces, el término medio sería seis años y seis meses.

Como atenuante considera la inexistencia de antecedentes anteriores del imputado, conforme se evidencia de los certificados de buen comportamiento, otorgados por el Regimiento Chichas “7 de Caballería” en su permanencia en el cuartel y la inexistencia de antecedentes policiales, así como su edad, porque su juventud le impulsó a obrar sin reparar adecuadamente en sus consecuencias