Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 271/2015-RA-L de 3
b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 242 a 244), resuelto por Auto de Vista 34/2010 de 27 de agosto (fs. 123 a 125), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que admitió y declaró improcedente el citado recurso y confirmó parcialmente la Sentencia, modificando la misma solamente en la determinación de la pena, a diez años y seis meses de privación de libertad, manteniéndose en lo demás el fallo del inferior.
I.1.1. Motivo de recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 271/2015-RA-L de 3 de junio, se extrae el motivo admitido por este Tribunal por flexibilización, a ser analizado en la presente Resolución; sobre el cuál, se circunscribirá el siguiente análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el cual, el recurrente denuncia lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado agravó su situación jurídica, bajo un cómputo erróneo e infundado de la pena, apartándose de lo prescrito por el art. 400 del CPP y del principio de favorabilidad; omisión que provoca defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 3/2010 de 4 de mayo (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 271/2015-RA-L de 3
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo que sigue
- El Tribunal de Sentencia de Tupiza, provincia Nor y Sud Chicas del Distrito Judicial de
- Como atenuante considera la inexistencia de antecedentes anteriores del imputado, conforme se evidencia de los
- Como agravantes, la forma de la comisión del hecho, falta de apego al respeto de
- Por ello, analizando a su favor, mayores elementos de atenuación, el Tribunal en común acuerdo,
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- El imputado Manuel Mamani Soto planteó recurso de apelación restringida (fs
- 2) Las agravantes de la pena impuesta por los delitos acusados, nunca fueron probadas por
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Se llegó a demostrar el ensañamiento y la alevosía en la conducta desplegada por el
- III.1. Principio de la prohibición de reforma en perjuicio (Non reformatio in peius)
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Sobre el desarrollo del mismo, el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, estableció lo
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la especie, el recurrente alega que el Tribunal de alzada agravó su situación jurídica,
- A efectos evidenciar lo denunciado por el recurrente, conviene revisar los actuados procesales cursantes en
- A continuación realizó un detalle sobre las atenuantes y agravantes, considerando con relación a las
- A estas alturas del análisis corresponde señalar que el único sujeto procesal que hizo uso
- En respuesta a dicha impugnación, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 34/2010
- Por lo señalado, al ser el ahora recurrente el único apelante, los medios impugnaticios tienen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
