Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2015-RRC-L
Sucre, 26 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 49/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Manuel Mamani Soto
Delitos : Lesiones Gravísimas con Agravante, Lesiones Graves y Asesinato en Grado de Tentativa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs. 131 a 134, Manuel Mamani Soto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2010 de 27 de agosto, de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Normando César Mejía Ventura, Marcos Leoncio Mejía Ventura y Froilán Mejía Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas con Agravante, Lesiones Graves y Asesinato en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 3) con relación al 272, 271 y 252 incs. 2), 3) y 7) con relación al art. 8, del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2015-RRC-L
Sucre, 26 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 49/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Manuel Mamani Soto
Delitos : Lesiones Gravísimas con Agravante, Lesiones Graves y Asesinato en Grado de Tentativa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs. 131 a 134, Manuel Mamani Soto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2010 de 27 de agosto, de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Normando César Mejía Ventura, Marcos Leoncio Mejía Ventura y Froilán Mejía Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas con Agravante, Lesiones Graves y Asesinato en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 3) con relación al 272, 271 y 252 incs. 2), 3) y 7) con relación al art. 8, del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 3/2010 de 4 de mayo (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 271/2015-RA-L de 3
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo que sigue
- El Tribunal de Sentencia de Tupiza, provincia Nor y Sud Chicas del Distrito Judicial de
- Como atenuante considera la inexistencia de antecedentes anteriores del imputado, conforme se evidencia de los
- Como agravantes, la forma de la comisión del hecho, falta de apego al respeto de
- Por ello, analizando a su favor, mayores elementos de atenuación, el Tribunal en común acuerdo,
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- El imputado Manuel Mamani Soto planteó recurso de apelación restringida (fs
- 2) Las agravantes de la pena impuesta por los delitos acusados, nunca fueron probadas por
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Se llegó a demostrar el ensañamiento y la alevosía en la conducta desplegada por el
- III.1. Principio de la prohibición de reforma en perjuicio (Non reformatio in peius)
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Sobre el desarrollo del mismo, el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, estableció lo
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la especie, el recurrente alega que el Tribunal de alzada agravó su situación jurídica,
- A efectos evidenciar lo denunciado por el recurrente, conviene revisar los actuados procesales cursantes en
- A continuación realizó un detalle sobre las atenuantes y agravantes, considerando con relación a las
- A estas alturas del análisis corresponde señalar que el único sujeto procesal que hizo uso
- En respuesta a dicha impugnación, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 34/2010
- Por lo señalado, al ser el ahora recurrente el único apelante, los medios impugnaticios tienen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
