Auto Supremo AS/0537/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2015-RRC-L

Fecha: 26-Ago-2015

Por lo señalado, al ser el ahora recurrente el único apelante, los medios impugnaticios tienen


En consecuencia, el hecho de haber incrementado el Tribunal de alzada, el quantum de la pena, demuestra que actuó en contra de la prohibición de la reforma en perjuicio, prevista por el art. 400 del CPP, puesto que no tomó en consideración que el recurso de apelación restringida fue interpuesto única y exclusivamente por el imputado, y no así por los otros sujetos procesales, vulnerando las normas previstas en las disposiciones contenidas en los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, que garantizan el efectivo ejercicio de derecho de impugnación, a cuyo fin el legislador, en concordancia con las referidas disposiciones, prevé en el art. 400.I del CPP, que “Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio”.

Por lo señalado, al ser el ahora recurrente el único apelante, los medios impugnaticios tienen carácter de medio de defensa; por lo tanto, el Tribunal de alzada, al agravar la situación del impugnante, mutando la pena de seis años de reclusión a diez años y seis meses, denota que no actuó dentro del límite establecido por los arts. 400 parágrafo primero y 413 parágrafo tercero de la norma adjetiva penal, y vulneró derechos fundamentales tales como el debido proceso y la seguridad jurídica, por violación del principio “Non Reformatio In Peius”; siendo insostenibles los argumentos del Auto de Vista, en sentido que el Tribunal juzgador incurrió en un simple error, deslizado en la Sentencia y pretendiendo modificar conforme al nuevo cómputo que desarrolla, sin tener presente que la prohibición de reforma en perjuicio, sería viable únicamente, en caso de que los demás sujetos procesales, hubieran planteado recurso de apelación restringida y sea a la par del recurso del imputado o solamente por su parte. Por lo que corresponde declarar el motivo fundado, al evidenciarse la vulneración del principio de favorabilidad denunciado por el recurrente