Auto Supremo AS/0537/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2015-RRC-L

Fecha: 26-Ago-2015

Se llegó a demostrar el ensañamiento y la alevosía en la conducta desplegada por el


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por el imputado Manuel Mamani Soto, emitiendo el Auto de Vista 34/2010 de 27 de agosto, declarándole improcedente y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada, modificando la misma, solamente en la determinación de la pena, sancionando al acusado a cumplir la pena de privación de libertad de diez años y seis meses. Con costas, de acuerdo a los siguientes argumentos:

Se llegó a demostrar el ensañamiento y la alevosía en la conducta desplegada por el imputado; sin embargo, en la determinación de la pena, el Tribunal recurrido lo sanciona con una pena inferior a la máxima, prevista para el delito de Lesiones Gravísimas, a seis años, cuando correspondía sobre la base del máximo de la pena prevista en el art. 270 del CP (ocho años), incrementar en un tercio del máximo o del mínimo; en el presente caso, por la gravedad del hecho, corresponde, según el criterio del Tribunal de apelación, agravar la misma con un tercio del máximo establecido; es decir, a ocho años, tal como prevé el art. 270 del CP, con dos años y seis meses; en consecuencia, al amparo de lo previsto por los arts. 413 última parte y 414 del CPP, y no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio para corregir un error deslizado en la dosificación de la pena, corresponde reparar ese aspecto directamente