b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 19), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 44/2010 de 15 de diciembre (fs. 292 a 304 vta.), declaró a Yhamil Edson Zgombich Velásquez y Marien Glhengly Zgombich Velásquez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Complicidad, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008, a quienes les impuso la pena privativa de libertad de seis años, seis meses y seis días, equivalentes a las dos terceras partes de la pena mínima impuesta; accesoriamente, dispuso el pago de una multa de doscientos días a razón de Bs.- 1. por día. De igual forma, declaró a Aida Gloria Barrón Pérez, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 75 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, así como el pago de una multa de cien días a razón de Bs. 1., por día. En cuanto a la imputada Miriam Paola Miranda Cáceres, declaró su absolución de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al no haber sido suficiente la prueba aportada para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 313 y vta.), Marien Glhengly Zgombich y Yhamil Edson Zgombich (fs. 317 a 321), además de Gloria Aida Barrón Pérez (fs. 323 a 326 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre (fs. 406 a 412 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, anuló la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Miriam Paola Miranda Cáceres y del Auto
- Mediante el Auto Supremo 283/2015-RA de 11 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó su acusación señalando que el 26 de enero de 2010, en
- El Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, fundamentó la Sentencia señalando que en juicio se
- Mediante recurso de apelación restringida, el Ministerio Público reclamó que durante el juicio se probó
- Los imputados Marien Gengly Zgombich y Yamil Edson Zgombich, denunciaron errónea aplicación de la ley,
- La imputada Gloria Aida Barrón Pérez, con los mismos argumentos de los coimputados, acusó también
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, que
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente invoca el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, cuya doctrina
- III.2. Análisis del caso concreto
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
