Auto Supremo AS/0540/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 19), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 44/2010 de 15 de diciembre (fs. 292 a 304 vta.), declaró a Yhamil Edson Zgombich Velásquez y Marien Glhengly Zgombich Velásquez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Complicidad, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008, a quienes les impuso la pena privativa de libertad de seis años, seis meses y seis días, equivalentes a las dos terceras partes de la pena mínima impuesta; accesoriamente, dispuso el pago de una multa de doscientos días a razón de Bs.- 1. por día. De igual forma, declaró a Aida Gloria Barrón Pérez, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 75 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, así como el pago de una multa de cien días a razón de Bs. 1., por día. En cuanto a la imputada Miriam Paola Miranda Cáceres, declaró su absolución de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al no haber sido suficiente la prueba aportada para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 313 y vta.), Marien Glhengly Zgombich y Yhamil Edson Zgombich (fs. 317 a 321), además de Gloria Aida Barrón Pérez (fs. 323 a 326 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre (fs. 406 a 412 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, anuló la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación