La recurrente invoca el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, cuya doctrina
La recurrente invoca el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, cuya doctrina establecida señala: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además, en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva...”
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Miriam Paola Miranda Cáceres y del Auto
- Mediante el Auto Supremo 283/2015-RA de 11 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó su acusación señalando que el 26 de enero de 2010, en
- El Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, fundamentó la Sentencia señalando que en juicio se
- Mediante recurso de apelación restringida, el Ministerio Público reclamó que durante el juicio se probó
- Los imputados Marien Gengly Zgombich y Yamil Edson Zgombich, denunciaron errónea aplicación de la ley,
- La imputada Gloria Aida Barrón Pérez, con los mismos argumentos de los coimputados, acusó también
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, que
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente invoca el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, cuya doctrina
- III.2. Análisis del caso concreto
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
