Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, que
II.4. Auto de Vista impugnado
Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, que determinó “CON LUGAR” el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia anuló la Sentencia, dispuso la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Yacuiba, bajo los siguientes argumentos: a) No se evidenció en la Sentencia razonamientos apegados a la lógica y experiencia, pues no obstante de existir prueba testifical, documental y material que daban cuenta de la autoría del hecho, se pronunció una sentencia condenatoria en grado de complicidad, deviniendo en consecuencia en una defectuosa valoración de la prueba; b) Lo propio ocurrió con la Sentencia emitida contra Aida Gloria Barrón y Miriam Paola Miranda quienes fueron declaradas encubridora y absuelta respectivamente, pese a existir elementos probatorios incorporados a juicio que derivarían en un resultado distinto; c) No se describió cuál el valor probatorio que el Tribunal de juicio otorgó a cada uno de los elementos probatorios a juicio; d) Conforme a la doctrina legal establecida como Tribunal de apelación no puede modificar la situación jurídica del imputado, porque implicaría revalorización de la prueba o revisar cuestiones de hecho que son propias del Juez o Tribunal de Sentencia; y, e) Resulta innecesario pronunciarse sobre todos los motivos del recurso, tomando en cuenta que no cambiaría la decisión final
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Miriam Paola Miranda Cáceres y del Auto
- Mediante el Auto Supremo 283/2015-RA de 11 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó su acusación señalando que el 26 de enero de 2010, en
- El Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, fundamentó la Sentencia señalando que en juicio se
- Mediante recurso de apelación restringida, el Ministerio Público reclamó que durante el juicio se probó
- Los imputados Marien Gengly Zgombich y Yamil Edson Zgombich, denunciaron errónea aplicación de la ley,
- La imputada Gloria Aida Barrón Pérez, con los mismos argumentos de los coimputados, acusó también
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, que
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente invoca el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, cuya doctrina
- III.2. Análisis del caso concreto
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
