Los imputados Marien Gengly Zgombich y Yamil Edson Zgombich, denunciaron errónea aplicación de la ley,
Los imputados Marien Gengly Zgombich y Yamil Edson Zgombich, denunciaron errónea aplicación de la ley, valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la Sentencia, afirmando que las declaraciones de los funcionarios de Umopar carecen de credibilidad y no son fidedignas ni objetivas para el esclarecimiento de los hechos; que en la requisa personal a ninguno de ellos se les encontró en poder de sustancias controladas; que la prueba documental sólo hizo referencia a actos propios de la Policía y ninguna de ellas fue vinculada con los imputados; que no se consideró que las declaraciones testificales de descargo demostraban la existencia de un subinquilino que habitaba el cuarto en el que encontraron las sustancias controladas
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Miriam Paola Miranda Cáceres y del Auto
- Mediante el Auto Supremo 283/2015-RA de 11 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó su acusación señalando que el 26 de enero de 2010, en
- El Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, fundamentó la Sentencia señalando que en juicio se
- Mediante recurso de apelación restringida, el Ministerio Público reclamó que durante el juicio se probó
- Los imputados Marien Gengly Zgombich y Yamil Edson Zgombich, denunciaron errónea aplicación de la ley,
- La imputada Gloria Aida Barrón Pérez, con los mismos argumentos de los coimputados, acusó también
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, que
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente invoca el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, cuya doctrina
- III.2. Análisis del caso concreto
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
