El Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, fundamentó la Sentencia señalando que en juicio se
II.2. Sentencia
El Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, fundamentó la Sentencia señalando que en juicio se demostró la realización del allanamiento de domicilio, la existencia de sustancias controladas al interior del mismo, la aprehensión de Yhamil Edsson Zgombich Velásquez mientras huía del lugar de los hechos, así como la aprehensión de las imputadas Marien Glhengly Zgombich Velásquez, Miriam Paola Miranda Cáceres y Aida Gloria Barrón Pérez y que en el caso de Miriam Paola Miranda Cáceres no se encontró en su poder ninguna sustancia controlada. Declaró a Yhamil Edsson Zgombich Velasque y Marien Glengly Zgombich Velasquez, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad, imponiéndoles la pena privativa de libertad de seis años, seis meses y seis días, más el pago de multa de doscientos días a razón de un boliviano por día y costas a favor del Estado. Por otra parte, declaró a Aida Gloria Barrón Pérez autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de encubrimiento, imponiéndole una pena privativa de libertad de cuatro años, más multa de cien días a razón de Bs. 1.- por día y costas a favor del Estado. En cuanto a Miriam Paola Miranda Cáceres, dispuso su absolución de pena y culpa
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Miriam Paola Miranda Cáceres y del Auto
- Mediante el Auto Supremo 283/2015-RA de 11 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó su acusación señalando que el 26 de enero de 2010, en
- El Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, fundamentó la Sentencia señalando que en juicio se
- Mediante recurso de apelación restringida, el Ministerio Público reclamó que durante el juicio se probó
- Los imputados Marien Gengly Zgombich y Yamil Edson Zgombich, denunciaron errónea aplicación de la ley,
- La imputada Gloria Aida Barrón Pérez, con los mismos argumentos de los coimputados, acusó también
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, que
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente invoca el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, cuya doctrina
- III.2. Análisis del caso concreto
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
