III.2. Análisis del caso concreto
El precedente citado resolvió un recurso de casación interpuesto por la imputada, dentro de un proceso penal por el delito de Estelionato en el que el Tribunal de alzada admitió la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público y declaró procedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia con la modificación del quantum de la pena, estableciendo la doctrina glosada ante la constatación de la existencia de defectos de Sentencia previstos en el art. 370 del CPP y falta de pronunciamiento en que incurrió el Tribunal de alzada, respecto a uno de los puntos apelados referido al valor de la Sentencia ejecutoriada presentada como prueba por la imputada mediante la cual acreditaba el incidente de prejudicialidad opuesto y la existencia de defectos absolutos que debían ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada, conforme lo establece el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Miriam Paola Miranda Cáceres y del Auto
- Mediante el Auto Supremo 283/2015-RA de 11 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó su acusación señalando que el 26 de enero de 2010, en
- El Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, fundamentó la Sentencia señalando que en juicio se
- Mediante recurso de apelación restringida, el Ministerio Público reclamó que durante el juicio se probó
- Los imputados Marien Gengly Zgombich y Yamil Edson Zgombich, denunciaron errónea aplicación de la ley,
- La imputada Gloria Aida Barrón Pérez, con los mismos argumentos de los coimputados, acusó también
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, que
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente invoca el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, cuya doctrina
- III.2. Análisis del caso concreto
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
