Auto Supremo AS/0548/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2015-RA

Fecha: 24-Ago-2015

2) Respecto a la denuncia de defectuosa valoración [art


2) Respecto a la denuncia de defectuosa valoración [art. 370 inc. 6) del Código Adjetivo Penal] del acuerdo suscrito por el imputado y el Ministerio Público, para que aquél se sujete al procedimiento abreviado, quien reconoció en la cláusula tercera, de manera voluntaria, sin que medie error, dolo, violencia o cualquier vicio de consentimiento, que participó de forma directa en el hecho punible endilgado, reconociendo ser autor de los ilícitos de Estafa Agravada y Asociación Delictuosa, solicitando al representante del Ministerio Público, se imponga la pena de cuatro años, denuncia que los Vocales, en grado de revisión, convalidaron la Sentencia manifestando que el Juez se pronunció valorando dicho documento en todo su contenido, en ejercicio de la sana crítica, experiencia y sabiduría; sin embargo, no diferenció las formas de participación criminal, ni precisó, distinguió o explicó por qué uno de los coimputados es autor y el otro es partícipe en grado de complicidad. Con relación a ello invoca los Autos Supremos 408/2013, 223 de 28 de marzo, 17 de 26 de enero de 2007, 555/2003 de 29 de octubre y 78/2002 de 4 de marzo