2) Respecto a la denuncia de defectuosa valoración [art
2) Respecto a la denuncia de defectuosa valoración [art. 370 inc. 6) del Código Adjetivo Penal] del acuerdo suscrito por el imputado y el Ministerio Público, para que aquél se sujete al procedimiento abreviado, quien reconoció en la cláusula tercera, de manera voluntaria, sin que medie error, dolo, violencia o cualquier vicio de consentimiento, que participó de forma directa en el hecho punible endilgado, reconociendo ser autor de los ilícitos de Estafa Agravada y Asociación Delictuosa, solicitando al representante del Ministerio Público, se imponga la pena de cuatro años, denuncia que los Vocales, en grado de revisión, convalidaron la Sentencia manifestando que el Juez se pronunció valorando dicho documento en todo su contenido, en ejercicio de la sana crítica, experiencia y sabiduría; sin embargo, no diferenció las formas de participación criminal, ni precisó, distinguió o explicó por qué uno de los coimputados es autor y el otro es partícipe en grado de complicidad. Con relación a ello invoca los Autos Supremos 408/2013, 223 de 28 de marzo, 17 de 26 de enero de 2007, 555/2003 de 29 de octubre y 78/2002 de 4 de marzo
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
- c) Notificada la recurrente, con la citada Resolución el 11 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a la denuncia de defectuosa valoración [art
- 3) También denunció en alzada que la Sentencia no cumplió lo normado por el art
- 4) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre la denuncia relativa a que la
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la reiterada denuncia de defectos absolutos basada en la vulneración de derechos y garantías
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- En cuanto al segundo y tercer motivos del recurso, referentes a que el Auto de
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a la denuncia de incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
