Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a la denuncia de incongruencia omisiva en
Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a la denuncia de incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, respecto al motivo de apelación restringida de ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la adecuación de la conducta de los imputados en la figura delictiva normada en el art. 346 Bis del CP, se advierte que la recurrente, al igual que en los motivos segundo y tercero, se circunscribió a citar Autos Supremos, sin explicar mínimamente cuál el sentido de la contradicción. Asimismo, si bien denuncia de manera simple que dicha omisión acarrea la vulneración del principio de legalidad, la falta de precisión respecto a la relevancia o incidencia que la aludida omisión tendría para la Resolución de su caso, como un requisito imprescindible a efectos de su admisión excepcional, no permite el análisis de fondo del motivo analizado, por falta de observancia de la explicación con relación a la presunta contradicción y en atención a los presupuestos exigidos para su admisión excepcional, por lo que en definitiva resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
- c) Notificada la recurrente, con la citada Resolución el 11 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a la denuncia de defectuosa valoración [art
- 3) También denunció en alzada que la Sentencia no cumplió lo normado por el art
- 4) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre la denuncia relativa a que la
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la reiterada denuncia de defectos absolutos basada en la vulneración de derechos y garantías
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- En cuanto al segundo y tercer motivos del recurso, referentes a que el Auto de
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a la denuncia de incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
