Auto Supremo AS/0548/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2015-RA

Fecha: 24-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 08/2015 de 12 de marzo (fs. 3385 a 3389), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Pietro Accardi, autor y culpable del delito de Estafa, con la agravante en caso de víctimas múltiples y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados en los arts. 335, “346 ter” y 132 del CP, condenándole a siete años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Villa Busch; y, en aplicación de los arts. 373 y 374 con relación al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “autor y culpable” a Ricardo Marino Giménez López, por la comisión del delito de Estafa, con la agravante en caso de víctimas múltiples y Asociación Delictuosa en grado de complicidad, previstos y sancionados por los arts. 335, “346 ter” y 132 en relación al 23 del Código Sustantivo Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la misma Cárcel Pública, con la imposición de costas a favor del Estado en la suma de Bs.- 1000.00 (mil bolivianos) para cada uno de los sentenciados