Auto Supremo AS/0548/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2015-RA

Fecha: 24-Ago-2015

De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Con relación a la denuncia de concurrencia de defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la contradicción existente entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, el Auto de Vista argumentó que no existe tal defecto; por cuanto, la pena impuesta se acomodó a lo solicitado por el Fiscal, siete años para Pietro Accardi como autor y cuatro años para Ricardo Marino Giménez como cómplice; sin embargo, omitió analizar que en la Sentencia se estableció la participación de éste último en calidad de autor directo. Al efecto invocó los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006, afirmando que refieren que la fundamentación de la Sentencia debe ser clara, sin contradicción entre el apartado considerativo y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, constituyendo su omisión defecto. En el caso de autos, la contradicción radica en el grado de participación del imputado Ricardo Marino Giménez determinada en la parte dispositiva de la Resolución de mérito, no obstante que haber determinado en la fundamentación que se comprobó su participación en grado de “AUTOR DIRECTO”, corroborado por lo afirmado por su abogado en el acuerdo de procedimiento abreviado, defecto que de haber sido observado, habría acarreado la anulación total de la Sentencia, ante la falta de congruencia y fundamentación legal