3) También denunció en alzada que la Sentencia no cumplió lo normado por el art
3) También denunció en alzada que la Sentencia no cumplió lo normado por el art. 124 del CPP, e incurrió en los defectos establecidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del mismo Código; por cuando, carece de los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión y no otorgó el valor legal a los medios de prueba, conteniendo sólo una enumeración de las pruebas, tampoco explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada que determinó que la conducta del imputado Ricardo Marino Giménez López, se adecuó al grado de complicidad de Estafa Agravada y cuáles habrían sido las pruebas que consideró suficientes para generar plena convicción sobre su responsabilidad, de lo que deduce que no se valoró correctamente la prueba en el juicio abreviado, respecto a lo cual el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación respecto a todos los puntos reclamados, contradiciendo los Autos Supremos 444 de 15 de octubre, 439 de 15 de octubre, ambos de 2005, 373 de 6 de septiembre y 410 de 20 de octubre de 2006, que establecen que los fallos deben ser motivados de manera clara; y, los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 360 de 28 de noviembre de 2012, relativos al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
- c) Notificada la recurrente, con la citada Resolución el 11 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a la denuncia de defectuosa valoración [art
- 3) También denunció en alzada que la Sentencia no cumplió lo normado por el art
- 4) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre la denuncia relativa a que la
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la reiterada denuncia de defectos absolutos basada en la vulneración de derechos y garantías
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- En cuanto al segundo y tercer motivos del recurso, referentes a que el Auto de
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a la denuncia de incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
