4) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre la denuncia relativa a que la
4) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre la denuncia relativa a que la Sentencia no fundamentó respecto a la tipificación de la conducta de los imputados en la figura prevista en el art. 346 Bis del CP, en el que se establece la figura agravada del delito de Estafa; por lo que, la Resolución resulta citra petita. Cita los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre y 214 de 28 de marzo de 2007, sosteniendo que se vulneró el principio de legalidad
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora Eva Romero Saavedra, en su calidad de
- c) Notificada la recurrente, con la citada Resolución el 11 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto a la denuncia de defectuosa valoración [art
- 3) También denunció en alzada que la Sentencia no cumplió lo normado por el art
- 4) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre la denuncia relativa a que la
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la reiterada denuncia de defectos absolutos basada en la vulneración de derechos y garantías
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- En cuanto al segundo y tercer motivos del recurso, referentes a que el Auto de
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a la denuncia de incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
