c) El 23 de junio de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 238 a 262 vta.), resuelto por Auto de Vista 102/2014 de 19 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 23 de junio de 2015 (fs. 293), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista referido y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 23 de junio de 2015 (fs
- Efectuada la relación de antecedentes que dieron origen al proceso penal seguido en su contra,
- 4) Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la
- 9) Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005, referido a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente a la adecuación de su conducta
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo alegado (falta de fundamentación en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
