Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuando a los Autos Supremos citados en los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del acápite II de la presente resolución (AS. 214 de 18 de marzo de 2007, 207 de 28 de marzo de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 225 de 12 de octubre de 2012 y 166 de 12 de mayo de 2005), se aclara que estos no serán motivo de análisis de fondo, al no haberse otorgado por parte de la recurrente las sufrientes bases fácticas que permitan a este Tribunal establecer cual la contradicción del Auto de Vista recurrido que se pretende sea verificado con relación a los precedentes invocados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudia María Isabel Saavedra del Castillo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 23 de junio de 2015 (fs
- Efectuada la relación de antecedentes que dieron origen al proceso penal seguido en su contra,
- 4) Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la
- 9) Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005, referido a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente a la adecuación de su conducta
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo alegado (falta de fundamentación en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
