En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente a la adecuación de su conducta
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 23 de junio de 2015, fue notificado la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente a la adecuación de su conducta a los tipos penales de Calumnia e Injuria, refiriendo que en el caso de la Injuria no tuvo la intención de ofender la dignidad del querellante, sin embargo se emite sentencia condenatoria sin haberse establecido fundadamente los elementos objetivos y subjetivos de dicho ilícito, y al respecto pese a la denuncia oportuna el Tribunal de alzada sin efectuar un correcto control legal sobre las falencias denunciadas, procede a confirmar una resolución ilegal, al respecto invoca los Autos Supremos: 95 de 24 de marzo de 2005, 231 de 4 de julio de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007, 207 de 28 de marzo de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 529 de 17 de noviembre de 2006, 225 de 12 de octubre de 2012, y 166 de 12 de mayo de 2005
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 23 de junio de 2015 (fs
- Efectuada la relación de antecedentes que dieron origen al proceso penal seguido en su contra,
- 4) Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la
- 9) Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005, referido a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente a la adecuación de su conducta
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo alegado (falta de fundamentación en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
