El art
Conforme a los precedentes señalados, la recurrente refiere haber cumplido con la precisión de los defectos absolutos contenidos en la Sentencia impugnada, mismos sobre los que el Tribunal de alzada solo se hubiese limitado a señalar que todo estaba bien y no existió vulneración al procedimiento aspecto que, a decir, de la recurrente no sería evidente y que al contrario vulnera los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 23 de junio de 2015 (fs
- Efectuada la relación de antecedentes que dieron origen al proceso penal seguido en su contra,
- 4) Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la
- 9) Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005, referido a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente a la adecuación de su conducta
- Del análisis y consideración del recurso en cuanto al motivo alegado (falta de fundamentación en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
