Auto Supremo AS/0560/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

El art


Conforme a los precedentes señalados, la recurrente refiere haber cumplido con la precisión de los defectos absolutos contenidos en la Sentencia impugnada, mismos sobre los que el Tribunal de alzada solo se hubiese limitado a señalar que todo estaba bien y no existió vulneración al procedimiento aspecto que, a decir, de la recurrente no sería evidente y que al contrario vulnera los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP