Auto Supremo AS/0561/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2015

Fecha: 14-Ago-2015

Arlety Montenegro Quiroz, mediante memorial de fs

I.2.2 Respuesta al recurso de casación
Arlety Montenegro Quiroz, mediante memorial de fs. 131 a 132 de obrados contestó el recurso de casación interpuesto de contrario señalando lo siguiente: a) Se demostró en el proceso que la relación laboral que tenía con la Empresa demandada era de subordinación y dependencia, ya que prestaba trabajo intelectual por cuenta ajena y percibía una remuneración o salario mensual, correspondiendo la aplicación de los arts. 1 y 2 de la LGT; b) La prueba presentada en el expediente acredita sin lugar a error de hecho o de derecho la existencia de la relación laboral correspondiéndole el pago de beneficios sociales incluidos los inherentes del despido intempestivo que sufrió, horas extras, primas, aguinaldos, vacaciones etc., derechos reconocidos por los de instancia; c) El Juez de grado como el Tribunal de Alzada al resolver el caso aplicaron el principio de primacía de la realidad, como lo disponen los arts. 5 del DS Nº 28699, la LGT y la abundante jurisprudencia; d) Los derechos sociales demandados no fueron desvirtuados por la Empresa demandada. Por lo expuesto, solicitó al tribunal de casación declare improcedente e infundado el recurso interpuesto