Auto Supremo AS/0561/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2015

Fecha: 14-Ago-2015

En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el art

En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el art. 236 del CPC señala que la resolución que resuelve la apelación debe ser congruente con los puntos apelados. Lo que significa que el Tribunal apelación tiene la obligación de resolver todos y cada uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación; mandato que en el caso no fue observado, pues el Tribunal de apelación soslayó esa su obligación aduciendo que la apelación planteada por la Empresa demandada no establece ni fundamenta cuáles son los agravios cometidos por el Juez al dictar Sentencia, lo que no es evidente, pues de la lectura del recurso de apelación pueden determinarse claramente cuáles fueron los agravios denunciados y que han sido identificados líneas arriba, teniendo dos de los motivos que ver con la denuncia de que la Sentencia fue pronunciada de manera ultra petita, correspondiéndole al Tribunal resolver este extremo, más aún cuando es responsabilidad del Tribunal de apelación determinar si la Sentencia fue o no extra petita, pues como hemos señalado esa facultad no es irrestricta y está sometida a los límites establecidos en el art. 64 del CPT y cuyas sub reglas fueron identificadas por esta Sala en el punto anterior