CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El representante de la Empresa demandada interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 044 de 28 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por los siguientes motivos: a) Error de hecho y de derecho por falta de análisis de la prueba documental de fs. 38, 39, 73 a 81, 40 a 44 y 45 y las declaraciones testificales de fs. 87 a 90, que hacen plena prueba respecto al derecho que le asiste a la Empresa BRINKS BOLIVIA S.A. desvirtuando los argumentos de la demanda, acusando la vulneración de los arts. 190 y 192.2) y 3) del CPC, 158 del CPT, 476 del CPC y 1286 del CC; b) Desconocimiento del contrato de prestación de servicios de carácter civil y aplicación del principio de primacía de la realidad, sin fundamentación, vulnerando lo dispuesto por los arts. 732.II, 450, 452 y 519 del CC incurriendo en error de hecho y de derecho; c) Otorgó al igual que la Sentencia más de lo pedido como el desahucio, indemnización, aguinaldo, prima y otros; asimismo, sin base legal dispuso se agregue el pago de 5 meses de sueldos por cesantía en el monto de Bs. 9000.- a la liquidación pronunciada por el Juez de grado, considerando que la demandante fue objeto de despido indirecto, por el no pago del subsidio de natalidad y lactancia
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El representante de la Empresa demandada interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 044 de 28 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por los siguientes motivos: a) Error de hecho y de derecho por falta de análisis de la prueba documental de fs. 38, 39, 73 a 81, 40 a 44 y 45 y las declaraciones testificales de fs. 87 a 90, que hacen plena prueba respecto al derecho que le asiste a la Empresa BRINKS BOLIVIA S.A. desvirtuando los argumentos de la demanda, acusando la vulneración de los arts. 190 y 192.2) y 3) del CPC, 158 del CPT, 476 del CPC y 1286 del CC; b) Desconocimiento del contrato de prestación de servicios de carácter civil y aplicación del principio de primacía de la realidad, sin fundamentación, vulnerando lo dispuesto por los arts. 732.II, 450, 452 y 519 del CC incurriendo en error de hecho y de derecho; c) Otorgó al igual que la Sentencia más de lo pedido como el desahucio, indemnización, aguinaldo, prima y otros; asimismo, sin base legal dispuso se agregue el pago de 5 meses de sueldos por cesantía en el monto de Bs. 9000.- a la liquidación pronunciada por el Juez de grado, considerando que la demandante fue objeto de despido indirecto, por el no pago del subsidio de natalidad y lactancia
- Demandado: Empresa BRINKS BOLIVIA S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por BRINKS BOLIVIA S
- El fallo mencionado, motivó que BRINKS BOLIVIA S
- •El Tribunal de Alzada sin fundamento legal ni cita de norma alguna, actuó de manera
- Por lo expuesto, considerando violadas las normas que puntualmente citaron, piden que la entonces Corte
- Arlety Montenegro Quiroz, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- El art
- Tradicionalmente, las normas jurídicas según su relación con la voluntad de los individuos se clasifican
- En este contexto, el derecho fundamental al debido proceso comprende todo ese cúmulo de garantías
- Ahora, bien, es claro que las garantías que integran al debido proceso, y entre ellas
- En ese ámbito, las leyes de estirpe procesal son de orden público y en consecuencia
- De tal situación, también existe una afectación al debido proceso en su componente derecho a
- Este principio está contenido en el art
- Frente a la disposición legal glosada esta Sala considera que los fallos extra o
- De esta forma, respecto de los derechos laborales, las prerrogativas y beneficios mínimos con carácter
- a)Que, aunque no aparezcan o aparezcan de modo distinto en la demanda, hayan surgido a
- c)Que el derecho sea amparado y la facultad se ejerza el principio pro operario y
- d)Que el fallo sea revisado, en segunda instancia quien puede confirmar la decisión extra petita
- Conforme los antecedentes del caso, si bien es evidente que han sido tres los motivos
- Así las cosas, en ese motivo, se acusa al Auto de Vista impugnado y la
- Con base a estos fundamentos confirmó la Sentencia apelada, agregando, como ya se dijo “el
- Ahora bien, un primer elemento que salta a la vista es que el Fallo impugnado
- La congruencia por lo tanto, salvo esta excepción, es una regla general que orienta la
- En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el art
- Por otra parte, el mismo Fallo impugnado vulnerando el principio de la no reforma en
- En virtud del principio non reformatio in peus, el Juez o Tribunal que conoce de
- Como podrá advertirse el Tribunal de Alzada, no respondió todos los motivos del recurso de
- Los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que conocieron
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
