VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 129 vta., interpuesto por BRINKS BOLIVIA S.A., representada por Silvia Yabeta Paniagua, impugnando el Auto de Vista Nº 044 de 28 de enero de 2009 de fs. 124 a 125 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Arlety Montenegro Quiroz contra la Empresa recurrente, la respuesta al mencionado recurso de fs. 131 a 132; el Auto Nº 270 de 24 de julio de 2009 cursante a fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 69 de 7 de julio de 2007 de fs. 98 a 102 vta., que declaró probada en parte la demanda (fs. 5 a 7), sin costas, ordenando a la Empresa demandada, representada por Víctor Hugo Bahamondes Vergara, como apoderado de Sandra Añez Sandoval, pague a tercero día de su legal notificación la suma de Bs.33.395,00., por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo gestión 2004, vacación, sueldo reintegro abril 2005 y 23 días mayo, subsidio maternidad por 3 meses, subsidios prenatal, natalidad y lactancia, prima por dos años, más reajustes y actualizaciones dispuestos por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por ser la ruptura del vínculo laboral antes de la vigencia del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle inmerso en aquel Fallo
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 129 vta., interpuesto por BRINKS BOLIVIA S.A., representada por Silvia Yabeta Paniagua, impugnando el Auto de Vista Nº 044 de 28 de enero de 2009 de fs. 124 a 125 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Arlety Montenegro Quiroz contra la Empresa recurrente, la respuesta al mencionado recurso de fs. 131 a 132; el Auto Nº 270 de 24 de julio de 2009 cursante a fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 69 de 7 de julio de 2007 de fs. 98 a 102 vta., que declaró probada en parte la demanda (fs. 5 a 7), sin costas, ordenando a la Empresa demandada, representada por Víctor Hugo Bahamondes Vergara, como apoderado de Sandra Añez Sandoval, pague a tercero día de su legal notificación la suma de Bs.33.395,00., por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo gestión 2004, vacación, sueldo reintegro abril 2005 y 23 días mayo, subsidio maternidad por 3 meses, subsidios prenatal, natalidad y lactancia, prima por dos años, más reajustes y actualizaciones dispuestos por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por ser la ruptura del vínculo laboral antes de la vigencia del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle inmerso en aquel Fallo
- Demandado: Empresa BRINKS BOLIVIA S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por BRINKS BOLIVIA S
- El fallo mencionado, motivó que BRINKS BOLIVIA S
- •El Tribunal de Alzada sin fundamento legal ni cita de norma alguna, actuó de manera
- Por lo expuesto, considerando violadas las normas que puntualmente citaron, piden que la entonces Corte
- Arlety Montenegro Quiroz, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- El art
- Tradicionalmente, las normas jurídicas según su relación con la voluntad de los individuos se clasifican
- En este contexto, el derecho fundamental al debido proceso comprende todo ese cúmulo de garantías
- Ahora, bien, es claro que las garantías que integran al debido proceso, y entre ellas
- En ese ámbito, las leyes de estirpe procesal son de orden público y en consecuencia
- De tal situación, también existe una afectación al debido proceso en su componente derecho a
- Este principio está contenido en el art
- Frente a la disposición legal glosada esta Sala considera que los fallos extra o
- De esta forma, respecto de los derechos laborales, las prerrogativas y beneficios mínimos con carácter
- a)Que, aunque no aparezcan o aparezcan de modo distinto en la demanda, hayan surgido a
- c)Que el derecho sea amparado y la facultad se ejerza el principio pro operario y
- d)Que el fallo sea revisado, en segunda instancia quien puede confirmar la decisión extra petita
- Conforme los antecedentes del caso, si bien es evidente que han sido tres los motivos
- Así las cosas, en ese motivo, se acusa al Auto de Vista impugnado y la
- Con base a estos fundamentos confirmó la Sentencia apelada, agregando, como ya se dijo “el
- Ahora bien, un primer elemento que salta a la vista es que el Fallo impugnado
- La congruencia por lo tanto, salvo esta excepción, es una regla general que orienta la
- En nuestra legislación, la congruencia está establecida en el art
- Por otra parte, el mismo Fallo impugnado vulnerando el principio de la no reforma en
- En virtud del principio non reformatio in peus, el Juez o Tribunal que conoce de
- Como podrá advertirse el Tribunal de Alzada, no respondió todos los motivos del recurso de
- Los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que conocieron
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
