Auto Supremo AS/0561/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2015

Fecha: 14-Ago-2015

Como podrá advertirse el Tribunal de Alzada, no respondió todos los motivos del recurso de

Como podrá advertirse el Tribunal de Alzada, no respondió todos los motivos del recurso de apelación interpuesto, vulnerando la previsión contenida en el art. 236 del CPC, norma legal de orden público y cumplimiento obligatorio, puesto que no se pronunció motivada y fundadamente sobre todos los agravios del recurso de apelación y, por otra parte, resolviendo más allá de lo pedido extralimitando su competencia y agravando la situación del -en ese momento- apelante, por lo que el Fallo no sólo es extra petita sino también vulnera el principio de la non reformatio in peus