Auto Supremo AS/0561/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2015

Fecha: 14-Ago-2015

Con base a estos fundamentos confirmó la Sentencia apelada, agregando, como ya se dijo “el

Conforme los antecedentes del caso, puede establecerse que la Empresa demandada formuló recurso de apelación contra la Sentencia porque: 1) No reconoció la relación civil con la actora y desconoció el contrato de prestación de servicios (fs. 40 a 44) así como la documental de fs. 38, 39, 74 a 81 presentada de su parte, dándole más valor a elementos indiciarios como la pro forma del finiquito; 2) Otorgó más de lo solicitado, ya que ni la demanda ni el finiquito cursante a fs. 2, hacen alusión a la determinación del pago de sueldo por 23 días de trabajo correspondientes a mayo 2005, así el pago de un reintegro correspondiente al mes de abril de 2005 en la suma de Bs. 300.-, sin apoyo de prueba alguna, lo que implicaría un actuar extra petita; 3) No obstante que el pago del desahucio e indemnización no fueron demandados en el proceso e incluso el Juez rechazó la ampliación de la demanda que contenía estos conceptos, se ordenó su pago.
El Auto de Vista ahora impugnado que resolvió el recurso de apelación, señaló como fundamento de su decisión lo siguiente:
“Que Arlety Montenegro Quiroz, prestó sus servicios para la empresa BRINKS S.A. desde el 3 de marzo de 2003 al 4 de mayo de 2005, como cajera por el lapso de 2 años, 2 meses, 20 días según la liquidación que se adjunta a la demanda; 2) que percibía un sueldo mensual de Bs. 1800.- que ratifica el finiquito adjuntado al proceso; 3) Que fue despedida de su fuente de trabajo por retiro indirecto, por el no pago del subsidio de natalidad y lactancia infringiendo lo dispuesto por la Ley 925 de 02/05/1988, y por el retiro intempestivo también le corresponde el pago de beneficios sociales más el pago de aguinaldo, vacación, reintegro de sueldo y prima, más el pago de 12 sueldos hasta que el niño cumpla un año de edad; 4) Por lo que corresponden todos los derechos establecidos en la LGT; 5) Que la Empresa demandada al plantear su excepción previa de incompetencia, presenta como pruebas facturas de pago entregados por ellos mismos, así como un contrato de prestación de servicios sin la firma del representante de la Empresa demandada; 6) Que para que los contratos tengan fuerza de Ley deben tener la aceptación de las partes contratantes lo que en el presente caso no se ha dado, además que no pueden ser contrarios a la Ley; 7) Que le corresponde el pago de los primas al no haberse demostrado que la Empresa demandada no tuvo utilidades; 8) Que la apelación planteada por la Empresa demandada no establece ni se fundamenta cuáles son los agravios cometidos por el Juez al dictar Sentencia, tal como lo establece el art. 219 del CPC. Que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador según lo establecido por el art. 66 y 150 del CPT. Por lo que el Juez a quo al dictar la Sentencia a evaluado correctamente los datos del proceso y se a enmarcado en lo establecido en el art. 4 del CPT y Ley 975 de 2 de mayo de 1988”.
Con base a estos fundamentos confirmó la Sentencia apelada, agregando, como ya se dijo “el pago de los 5 meses restante de sueldos por cesantía en el monto de Bs. 9000” (sic)