CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 563
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 292/2011-S
Demandantes: Paola Lorena Morales Ramírez y otros
Demandada: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 83 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., contra el Auto de Vista N° 075/2011 de 28 de marzo de fs. 78 a 80 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Paola Lorena Morales Ramírez y otras, contra la entidad recurrente, el Auto de 30 de mayo de 2011 a fs. 87 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de noviembre de 2008 (fs. 47 a 50 vta.), declarando probada la demanda de fs. 12 a 14 vta., aclarada a fs. 17, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 43, ordenando al LAB S.A., representada por Omar Guido Castellón Castellón, en calidad de Gerente General, que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor de Paola Lorena Morales Ramírez Bs.39.832,08.-, Laura Ximena Aranibar de Gutiérrez Bs.72.814,26.-, y a favor de María Cecilia Moscoso Caso Bs.118.229,47.- , por concepto de los beneficios sociales demandados, conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 563
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 292/2011-S
Demandantes: Paola Lorena Morales Ramírez y otros
Demandada: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 83 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., contra el Auto de Vista N° 075/2011 de 28 de marzo de fs. 78 a 80 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Paola Lorena Morales Ramírez y otras, contra la entidad recurrente, el Auto de 30 de mayo de 2011 a fs. 87 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de noviembre de 2008 (fs. 47 a 50 vta.), declarando probada la demanda de fs. 12 a 14 vta., aclarada a fs. 17, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 43, ordenando al LAB S.A., representada por Omar Guido Castellón Castellón, en calidad de Gerente General, que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor de Paola Lorena Morales Ramírez Bs.39.832,08.-, Laura Ximena Aranibar de Gutiérrez Bs.72.814,26.-, y a favor de María Cecilia Moscoso Caso Bs.118.229,47.- , por concepto de los beneficios sociales demandados, conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la
- c)Por otra parte, señaló que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado alterando el lugar
- Concluye su recurso, solicitando que el Tribunal de casación case o en su caso anule
- Planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a
- II
- En el caso que se analiza, conforme a la revisión de obrados se tiene que
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto a considerar es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador
- De tal forma, no se vulneró de ninguna manera el principio de jerarquía normativa menos
- A mayor abundamiento, cabe manifestar que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
