De tal forma, no se vulneró de ninguna manera el principio de jerarquía normativa menos
De tal forma, no se vulneró de ninguna manera el principio de jerarquía normativa menos lo instituido por el art. 228 de la CPE de 1967, y el art. 410 de la actual Norma Suprema, ya que los juzgadores de instancia no emitieron falló alguno en contra de ningún principio Constitucional, más al contrario se hizo una interpretación del DS de 9 de marzo de 1937, conforme a la tutela efectiva que se debe otorgar al trabajador en resguardo de sus derechos laborales consagrados en la CPE
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la
- c)Por otra parte, señaló que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado alterando el lugar
- Concluye su recurso, solicitando que el Tribunal de casación case o en su caso anule
- Planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a
- II
- En el caso que se analiza, conforme a la revisión de obrados se tiene que
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto a considerar es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador
- De tal forma, no se vulneró de ninguna manera el principio de jerarquía normativa menos
- A mayor abundamiento, cabe manifestar que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
