La Resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la
I.2. Motivos del recurso de casación
La Resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la Empresa LAB S.A., mediante memorial de (fs. 83 y vta.), interponga recurso de casación o nulidad, expresando que el Auto de Vista recurrido infringió lo establecido en el art. 253.1 y 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley, bajo los siguientes fundamentos:
a)Al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley, pues no tomó en cuenta el DS de 9 de marzo de 1937, que refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo como causal de retiro, sin que se haga referencia alguna la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, por lo cual en el presente caso dicho entendimiento es inaplicable, sin que importe el hecho de existir jurisprudencia al respecto, por cuanto la misma es supletoria a la norma jurídica y adjetiva, conforme al art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, dentro del ordenamiento jurídico nacional debe aplicarse la Constitución con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualquier otra resolución o jurisprudencia.
b)Arguye que el no haberse acompañado prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento Específico del Decreto Supremo (REDS) Nº 28699 conforme a su art. 13, no corresponde la multa prevista y dispuesta en Sentencia
La Resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la Empresa LAB S.A., mediante memorial de (fs. 83 y vta.), interponga recurso de casación o nulidad, expresando que el Auto de Vista recurrido infringió lo establecido en el art. 253.1 y 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley, bajo los siguientes fundamentos:
a)Al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley, pues no tomó en cuenta el DS de 9 de marzo de 1937, que refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo como causal de retiro, sin que se haga referencia alguna la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, por lo cual en el presente caso dicho entendimiento es inaplicable, sin que importe el hecho de existir jurisprudencia al respecto, por cuanto la misma es supletoria a la norma jurídica y adjetiva, conforme al art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, dentro del ordenamiento jurídico nacional debe aplicarse la Constitución con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualquier otra resolución o jurisprudencia.
b)Arguye que el no haberse acompañado prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento Específico del Decreto Supremo (REDS) Nº 28699 conforme a su art. 13, no corresponde la multa prevista y dispuesta en Sentencia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la
- c)Por otra parte, señaló que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado alterando el lugar
- Concluye su recurso, solicitando que el Tribunal de casación case o en su caso anule
- Planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a
- II
- En el caso que se analiza, conforme a la revisión de obrados se tiene que
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto a considerar es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador
- De tal forma, no se vulneró de ninguna manera el principio de jerarquía normativa menos
- A mayor abundamiento, cabe manifestar que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
