Auto Supremo AS/0563/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2015

Fecha: 18-Ago-2015

II

En mérito a la precitada argumentación, se advierte que el punto recurrido en cuanto a la casación en la forma no constituye razón suficiente que hagan viable la nulidad de obrados pretendida por la entidad recurrente, en ese entendido la Sala no encuentra fundado el recurso y mantiene subsistente el fallo recurrido.
II.1.2 En cuanto al reclamo, sobre la falta de pago oportuno de salarios no constituye en causal de retiro indirecto; al respecto se debe puntualizar que si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función también a la culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, al modificar de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o falta del pago del salario