II
En mérito a la precitada argumentación, se advierte que el punto recurrido en cuanto a la casación en la forma no constituye razón suficiente que hagan viable la nulidad de obrados pretendida por la entidad recurrente, en ese entendido la Sala no encuentra fundado el recurso y mantiene subsistente el fallo recurrido.
II.1.2 En cuanto al reclamo, sobre la falta de pago oportuno de salarios no constituye en causal de retiro indirecto; al respecto se debe puntualizar que si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función también a la culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, al modificar de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o falta del pago del salario
II.1.2 En cuanto al reclamo, sobre la falta de pago oportuno de salarios no constituye en causal de retiro indirecto; al respecto se debe puntualizar que si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función también a la culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, al modificar de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o falta del pago del salario
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la
- c)Por otra parte, señaló que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado alterando el lugar
- Concluye su recurso, solicitando que el Tribunal de casación case o en su caso anule
- Planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a
- II
- En el caso que se analiza, conforme a la revisión de obrados se tiene que
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto a considerar es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador
- De tal forma, no se vulneró de ninguna manera el principio de jerarquía normativa menos
- A mayor abundamiento, cabe manifestar que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
