Auto Supremo AS/0563/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2015

Fecha: 18-Ago-2015

En el caso que se analiza, conforme a la revisión de obrados se tiene que

En el caso que se analiza, conforme a la revisión de obrados se tiene que ante la falta oportuna del pago de salarios a los trabajadores, se produjo su despido indirecto, forzoso e injustificado atribuible a la entidad demandada, toda vez que se alteraron las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo. Partiendo del art. 48 de la CPE, es menester puntualizar que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral, más aún al tratarse del salario, que conforme a lo dispuesto por el art. 53 de la Ley General del Trabajo (LGT) los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos