En grado de apelación deducida por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S.A., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 075/2011 de 28 de marzo, confirmó la Sentencia con la modificación de excluir de la liquidación a favor de Paola Lorena Morales Ramírez y Laura Ximena Aranibar de Gutiérrez, los salarios devengados de enero a junio de 2006 y de María Cecilia Moscoso Caso, los que correspondan de enero a marzo de 2007, manteniéndose únicamente para la primera el pago correspondiente a 14 días de julio de 2006, para la segunda el monto que corresponde de julio al 8 de agosto de 2006 y para la tercera los que corresponden de abril al 5 de junio de 2007, asimismo se excluyó de la liquidación efectuada a favor de esta última actora las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007, manteniéndose las que le corresponden de abril al 5 de diciembre de 2007, doble por su incumplimiento y descontarse Bs.60.057,61.- que se estableció por concepto de indemnización a su favor en el proceso de la Federación ello por las razones contenidas en los puntos 6 al 8 del considerando, de acuerdo al siguiente detalle: Para Paola Lorena Morales Ramírez Bs.21.164,58.-, para Laura Ximena Aranibar de Gutiérrez Bs.52.920,66.-, y para María Cecilia Moscoso Caso Bs.43.002,29.-; sin costas, todo tal cual se halla descrito en el Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S.A., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 075/2011 de 28 de marzo, confirmó la Sentencia con la modificación de excluir de la liquidación a favor de Paola Lorena Morales Ramírez y Laura Ximena Aranibar de Gutiérrez, los salarios devengados de enero a junio de 2006 y de María Cecilia Moscoso Caso, los que correspondan de enero a marzo de 2007, manteniéndose únicamente para la primera el pago correspondiente a 14 días de julio de 2006, para la segunda el monto que corresponde de julio al 8 de agosto de 2006 y para la tercera los que corresponden de abril al 5 de junio de 2007, asimismo se excluyó de la liquidación efectuada a favor de esta última actora las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007, manteniéndose las que le corresponden de abril al 5 de diciembre de 2007, doble por su incumplimiento y descontarse Bs.60.057,61.- que se estableció por concepto de indemnización a su favor en el proceso de la Federación ello por las razones contenidas en los puntos 6 al 8 del considerando, de acuerdo al siguiente detalle: Para Paola Lorena Morales Ramírez Bs.21.164,58.-, para Laura Ximena Aranibar de Gutiérrez Bs.52.920,66.-, y para María Cecilia Moscoso Caso Bs.43.002,29.-; sin costas, todo tal cual se halla descrito en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S
- La Resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la
- c)Por otra parte, señaló que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado alterando el lugar
- Concluye su recurso, solicitando que el Tribunal de casación case o en su caso anule
- Planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a
- II
- En el caso que se analiza, conforme a la revisión de obrados se tiene que
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto a considerar es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador
- De tal forma, no se vulneró de ninguna manera el principio de jerarquía normativa menos
- A mayor abundamiento, cabe manifestar que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
