Dentro del marco legal y doctrinal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de
Dentro del marco legal y doctrinal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de apelación en el punto a) del considerando segundo, refiere que en base a la prueba de fs. 18 a 19, la relación laboral se inició el 12 de febrero de 2007 y finalizo por despido sin causa el 27 de diciembre del mismo año, agregando además que, hasta el mes de mayo regia un sueldo de $us. 1.500,00 a favor del actor, sin embargo, al haber el demandante el 15 de mayo de 2007 ingresado a trabajar al SEDECA como Técnico Topógrafo Agrimensor con un sueldo de Bs. 4.050,00 y enviado a los proyectos “Puerta del Chaco” y Asfaltado Camino Chiquiaca Carapari”, su salario fue disgregado, una parte a cargo del demandado y, otra a cargo del SEDECA. En el punto b) del mismo considerando, refiere en cuanto al pago sujeto a condición de que ello no es posible, tomando en cuenta que el pago por la prestación es de forma pura y simple. En el punto c) del considerando mencionado, señala que el actor a tiempo de calcular los sueldos devengados, no toma como referencia el mensual de $us. 1.500,00, sino $us. 880,00 monto que debe tomarse en cuenta a partir del 15 de mayo de 2007 al 27 de diciembre de 2007. Razonamientos contenidos en los puntos a) y c)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Carlos
- Indica que, por mandato del art
- Señala que, si bien la Sentencia hace referencia que existió una promesa por parte del
- Señala que, de acuerdo al art 735 del CC al no ser ingeniero el actor,
- Manifiesta que, al no haber sido el actor empleado del demandado, tampoco corresponde la multa
- Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de casación previa valoración de las pruebas e interpretación
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En la sana crítica el Juez tiene la obligación de explicitar las razones lógicas, científicas
- Dentro del marco legal y doctrinal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de
- En ese entendido, de la revisión de los antecedentes procesales, y conforme advirtió el Tribunal
- Bajo estos parámetros, y siendo evidentes algunas de las denuncias planteadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Monto al cual deberá sumarse en ejecución de Sentencia la multa del 30% establecida
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
