POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 56/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 174 a 175 vta., y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 vta., modificando el monto a ser cancelado al actor por concepto de beneficios sociales, conforme a la siguiente liquidación:
LIQUIDACIÓN
Inicio de la relación laboral 12 de febrero de 2007
Extinción de la relación laboral 14 de mayo de 2007
Tiempo de servicios: 3 meses y 7 días
LIQUIDACIÓN
Inicio de la relación laboral 12 de febrero de 2007
Extinción de la relación laboral 14 de mayo de 2007
Tiempo de servicios: 3 meses y 7 días
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Carlos
- Indica que, por mandato del art
- Señala que, si bien la Sentencia hace referencia que existió una promesa por parte del
- Señala que, de acuerdo al art 735 del CC al no ser ingeniero el actor,
- Manifiesta que, al no haber sido el actor empleado del demandado, tampoco corresponde la multa
- Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de casación previa valoración de las pruebas e interpretación
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En la sana crítica el Juez tiene la obligación de explicitar las razones lógicas, científicas
- Dentro del marco legal y doctrinal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de
- En ese entendido, de la revisión de los antecedentes procesales, y conforme advirtió el Tribunal
- Bajo estos parámetros, y siendo evidentes algunas de las denuncias planteadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Monto al cual deberá sumarse en ejecución de Sentencia la multa del 30% establecida
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
