Auto Supremo AS/0574/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2015

Fecha: 19-Ago-2015

El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Carlos

I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el representante del demandado Carlos Roberto López de Souza de fs. 158 a 159 vta., la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 56/2011 de 20 de mayo de fs. 174 a 175 vta., confirmó parcialmente la sentencia apelada, deduciendo la suma de $us. 1.409,00 y estableciendo un total adeudado por concepto de derechos y beneficios sociales de $us. 12.915,07.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Carlos Giorgetti en representación del demandado Carlos Roberto López de Souza, en base a los siguientes argumentos:
Denuncia que, el Auto de Vista recurrido es lesivo a sus intereses y contrario a derecho, por error en la valoración de la prueba e interpretación de las normas en que se funda, al haber concluido que hasta el mes de mayo del 2007 regía un sueldo de $us. 1500 a favor del actor, y a partir del 15 de mayo de 2007, el sueldo del actor se halla disgregado por una parte en la suma de Bs. 4.050 como sueldo percibido del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) y el saldo para alcanzar los $us. 1.500 a cargo de su persona, sin tomar en cuenta ni valorar la prueba documental cursante a fs. 92 la cual tiene el valor probatorio establecido en el art. 1296 y 1523 del Código Civil (CC), a través de la cual el SEDECA, certifica que el actor trabajo para esa institución a tiempo completo desde el 15 de mayo 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 en el cargo de Topógrafo Técnico Agrimensor, en el proyecto Puerto del Chaco y el Proyecto Estudio Diseño Final Asfaltado Camino Chiquiaca Carapari percibiendo un sueldo mensual de Bs. 4.050