El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Carlos
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el representante del demandado Carlos Roberto López de Souza de fs. 158 a 159 vta., la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 56/2011 de 20 de mayo de fs. 174 a 175 vta., confirmó parcialmente la sentencia apelada, deduciendo la suma de $us. 1.409,00 y estableciendo un total adeudado por concepto de derechos y beneficios sociales de $us. 12.915,07.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Carlos Giorgetti en representación del demandado Carlos Roberto López de Souza, en base a los siguientes argumentos:
Denuncia que, el Auto de Vista recurrido es lesivo a sus intereses y contrario a derecho, por error en la valoración de la prueba e interpretación de las normas en que se funda, al haber concluido que hasta el mes de mayo del 2007 regía un sueldo de $us. 1500 a favor del actor, y a partir del 15 de mayo de 2007, el sueldo del actor se halla disgregado por una parte en la suma de Bs. 4.050 como sueldo percibido del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) y el saldo para alcanzar los $us. 1.500 a cargo de su persona, sin tomar en cuenta ni valorar la prueba documental cursante a fs. 92 la cual tiene el valor probatorio establecido en el art. 1296 y 1523 del Código Civil (CC), a través de la cual el SEDECA, certifica que el actor trabajo para esa institución a tiempo completo desde el 15 de mayo 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 en el cargo de Topógrafo Técnico Agrimensor, en el proyecto Puerto del Chaco y el Proyecto Estudio Diseño Final Asfaltado Camino Chiquiaca Carapari percibiendo un sueldo mensual de Bs. 4.050
En grado de apelación deducido por el representante del demandado Carlos Roberto López de Souza de fs. 158 a 159 vta., la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 56/2011 de 20 de mayo de fs. 174 a 175 vta., confirmó parcialmente la sentencia apelada, deduciendo la suma de $us. 1.409,00 y estableciendo un total adeudado por concepto de derechos y beneficios sociales de $us. 12.915,07.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Carlos Giorgetti en representación del demandado Carlos Roberto López de Souza, en base a los siguientes argumentos:
Denuncia que, el Auto de Vista recurrido es lesivo a sus intereses y contrario a derecho, por error en la valoración de la prueba e interpretación de las normas en que se funda, al haber concluido que hasta el mes de mayo del 2007 regía un sueldo de $us. 1500 a favor del actor, y a partir del 15 de mayo de 2007, el sueldo del actor se halla disgregado por una parte en la suma de Bs. 4.050 como sueldo percibido del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) y el saldo para alcanzar los $us. 1.500 a cargo de su persona, sin tomar en cuenta ni valorar la prueba documental cursante a fs. 92 la cual tiene el valor probatorio establecido en el art. 1296 y 1523 del Código Civil (CC), a través de la cual el SEDECA, certifica que el actor trabajo para esa institución a tiempo completo desde el 15 de mayo 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 en el cargo de Topógrafo Técnico Agrimensor, en el proyecto Puerto del Chaco y el Proyecto Estudio Diseño Final Asfaltado Camino Chiquiaca Carapari percibiendo un sueldo mensual de Bs. 4.050
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Carlos
- Indica que, por mandato del art
- Señala que, si bien la Sentencia hace referencia que existió una promesa por parte del
- Señala que, de acuerdo al art 735 del CC al no ser ingeniero el actor,
- Manifiesta que, al no haber sido el actor empleado del demandado, tampoco corresponde la multa
- Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de casación previa valoración de las pruebas e interpretación
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En la sana crítica el Juez tiene la obligación de explicitar las razones lógicas, científicas
- Dentro del marco legal y doctrinal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de
- En ese entendido, de la revisión de los antecedentes procesales, y conforme advirtió el Tribunal
- Bajo estos parámetros, y siendo evidentes algunas de las denuncias planteadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Monto al cual deberá sumarse en ejecución de Sentencia la multa del 30% establecida
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
