VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 574
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 276/2011-S
Demandante: Edwin Riony Enríquez Rodríguez
Demandada: Carlos Roberto López de Souza
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 179 vta., interpuesto por Luis Carlos Giorgetti en representación de Carlos Roberto López de Souza, contra el Auto de Vista Nº 56/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 174 a 175 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso Social por pago de beneficios sociales, seguido por Edwin Riony Enríquez Rodríguez contra el ahora recurrente de casación; la respuesta a fs. 181 y vta.; el Auto de 06 de junio de 2011 a fs. 182, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados y tramitado el mismo, la Juez de Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 153 a 154, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19, con costas, disponiendo que el demandado Carlos Roberto López de Souza, una vez ejecutoriada la Sentencia, pague la suma de $us. 14.324,7 por concepto de indemnización, desahucio, salario marzo, abril y mayo a diciembre, a favor de Edwin Riony Enríquez Rodríguez, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 574
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 276/2011-S
Demandante: Edwin Riony Enríquez Rodríguez
Demandada: Carlos Roberto López de Souza
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 179 vta., interpuesto por Luis Carlos Giorgetti en representación de Carlos Roberto López de Souza, contra el Auto de Vista Nº 56/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 174 a 175 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso Social por pago de beneficios sociales, seguido por Edwin Riony Enríquez Rodríguez contra el ahora recurrente de casación; la respuesta a fs. 181 y vta.; el Auto de 06 de junio de 2011 a fs. 182, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados y tramitado el mismo, la Juez de Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 153 a 154, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19, con costas, disponiendo que el demandado Carlos Roberto López de Souza, una vez ejecutoriada la Sentencia, pague la suma de $us. 14.324,7 por concepto de indemnización, desahucio, salario marzo, abril y mayo a diciembre, a favor de Edwin Riony Enríquez Rodríguez, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Carlos
- Indica que, por mandato del art
- Señala que, si bien la Sentencia hace referencia que existió una promesa por parte del
- Señala que, de acuerdo al art 735 del CC al no ser ingeniero el actor,
- Manifiesta que, al no haber sido el actor empleado del demandado, tampoco corresponde la multa
- Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de casación previa valoración de las pruebas e interpretación
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En la sana crítica el Juez tiene la obligación de explicitar las razones lógicas, científicas
- Dentro del marco legal y doctrinal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de
- En ese entendido, de la revisión de los antecedentes procesales, y conforme advirtió el Tribunal
- Bajo estos parámetros, y siendo evidentes algunas de las denuncias planteadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Monto al cual deberá sumarse en ejecución de Sentencia la multa del 30% establecida
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
