b) Refiere la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que el Auto
b) Refiere la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que el Auto de Vista en el Considerando II inc. a), señala que al haberse admitido la demanda, la competencia laboral fue abierta, sin embargo en los incs. a) y b) de manera contradictoria llega a la conclusión que el Juez de instancia efectuó una correcta valoración de la prueba y aplicó debidamente las Leyes 2027 y 2028, lo que constituiría una aberración jurídica en el sentido que se estaría aplicando una norma que es contradictoria a los principios laborales establecidos en la constitución Política del Estado (CPE)
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia motivó que Cornelio Vidaurre Hoja mediante memorial de fs
- b) Refiere la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que el Auto
- Finaliza su recurso manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art
- Mérito a los antecedentes, y una vez revisado minuciosamente el recurso casación en el fondo,
- En ese sentido se tiene que el actor ingresó a trabajar en el Gobierno Municipal
- En cuanto a una presunta contradicción en el Auto de Vista, entre la apertura de
- De la glosa que precede, la contradicción confutada por el recurrente resulta no ser evidente,
- En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
