Auto Supremo AS/0579/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Mérito a los antecedentes, y una vez revisado minuciosamente el recurso casación en el fondo,

I.2.2 Contestación al recurso
Claudia Gina Gonzales Martínez en representación legal del Gobierno Municipal de Tarija, en la contestación al recurso de casación manifiesta que no cumple con el art. 258.2 del CPC; el recurrente nono menciona en forma clara, concreta y precisa no especifica en que consiste la supuesta violación, falsedad o error del art. 4 de la LGT; que el art. 182 de la LGT no tiene la mínima posibilidad de ser erróneamente aplicado o violado por que esta disposición legal no existe en esa Ley ya que solo alcanza a 122 arts.; que no se puede considerar que el Auto de Vista ha violado o aplicado erróneamente el art. 253.1 del CPC cuando esta disposición constituye uno de los casos de procedencia del recurso; la supuesta contradicción entre el inc. a) Considerando II con los inc. a) y b) no señala en que consiste esa consideración, por lo que se declare improcedente el recurso o en su caso infundado por no ser evidentes las infracciones que se acusan.
CONSIDERANDO II:
Fundamento jurídico del fallo
Mérito a los antecedentes, y una vez revisado minuciosamente el recurso casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 139 de 13 de mayo de 2011, tiene establecido que: "La Ley Nº 2028 (Ley de Municipalidades), la misma que entró en vigencia el 28 de octubre de 1999 y en referencia a los servidores públicos y otros empleados Municipales a través de su art. 59, reconoció tres categorías: 1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal....; 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la LGT ni al Estatuto del Funcionario Público...; 3. Las personas contratadas en las Empresas Municipales, públicas o mixtas, establecidas para la presentación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la LGT. A su turno el art. 4 del Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, Decreto Supremo Nº 25749, publicado el 24 de abril de 2000, expresamente dispuso: "En virtud del art. 200 de La CPE (1967), que regula la autonomía Municipal, la Carrera Administrativa de los Gobiernos Municipales se rige por su Ley especial, contenida en la Ley de Municipalidades Nº 2028 de fecha 28 de octubre de 1999"