Auto Supremo AS/0579/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015

Fecha: 19-Ago-2015

En ese sentido se tiene que el actor ingresó a trabajar en el Gobierno Municipal

En ese sentido se tiene que el actor ingresó a trabajar en el Gobierno Municipal de Tarija, el 26 de mayo de 2006 mediante contratos de prestación de servicios, así lo demuestran las pruebas documentales, (véase fs. 1 a 3), entendiéndose que el mismo no se encontraba sujeto a la LGT, sino más bien a la Ley del Funcionario Público 2027 promulgado el 4 de mayo del año 2000, se debe de tomar en cuenta además que su ingreso a la institución demandada, fue en plena vigencia de la Ley N° 2028; a todo ello señalar que el actor en el transcurso del proceso no demostró haber sido funcionario de alguna Empresa Municipal, lo que implica que no esté comprendido dentro de los alcances del art. 59.3 de la Ley de Municipalidades, la situación específica que argumenta en lo referente al pago de desahucio e indemnización no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, ni de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, es decir que el actor no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la referida norma laboral, ello implica que el Auto de Vista impugnado no incurrió en la violación del art. 4 de la LGT