Auto Supremo AS/0579/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015

Fecha: 19-Ago-2015

En cuanto a una presunta contradicción en el Auto de Vista, entre la apertura de

En cuanto a una presunta contradicción en el Auto de Vista, entre la apertura de la competencia de la judicatura laboral y asumir que la Juez de grado aplicó correctamente las Leyes 2027 y 2028, cabe traer a colación lo expresado por el Fallo impugnado:
“la competencia del fuero laboral ha sido abierta al admitir la demanda; siguiendo adelante el desarrollo del proceso, cuando en los de la materia la juzgadora tenía la opción de aplicar el art. 47 del CPT, es decir declarar su incompetencia. Al no haber actuado conforme a preceptos legales vigentes declarándose incompetente, resolvió impropiamente a momento de declarar improbada la demanda, cuando debía aplicar la norma ya señalada; aun así, es de rigor utilizar las leyes N° 2027 y N° 2028, en lo pertinente…” (sic)