En cuanto a una presunta contradicción en el Auto de Vista, entre la apertura de
En cuanto a una presunta contradicción en el Auto de Vista, entre la apertura de la competencia de la judicatura laboral y asumir que la Juez de grado aplicó correctamente las Leyes 2027 y 2028, cabe traer a colación lo expresado por el Fallo impugnado:
“la competencia del fuero laboral ha sido abierta al admitir la demanda; siguiendo adelante el desarrollo del proceso, cuando en los de la materia la juzgadora tenía la opción de aplicar el art. 47 del CPT, es decir declarar su incompetencia. Al no haber actuado conforme a preceptos legales vigentes declarándose incompetente, resolvió impropiamente a momento de declarar improbada la demanda, cuando debía aplicar la norma ya señalada; aun así, es de rigor utilizar las leyes N° 2027 y N° 2028, en lo pertinente…” (sic)
“la competencia del fuero laboral ha sido abierta al admitir la demanda; siguiendo adelante el desarrollo del proceso, cuando en los de la materia la juzgadora tenía la opción de aplicar el art. 47 del CPT, es decir declarar su incompetencia. Al no haber actuado conforme a preceptos legales vigentes declarándose incompetente, resolvió impropiamente a momento de declarar improbada la demanda, cuando debía aplicar la norma ya señalada; aun así, es de rigor utilizar las leyes N° 2027 y N° 2028, en lo pertinente…” (sic)
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia motivó que Cornelio Vidaurre Hoja mediante memorial de fs
- b) Refiere la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que el Auto
- Finaliza su recurso manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art
- Mérito a los antecedentes, y una vez revisado minuciosamente el recurso casación en el fondo,
- En ese sentido se tiene que el actor ingresó a trabajar en el Gobierno Municipal
- En cuanto a una presunta contradicción en el Auto de Vista, entre la apertura de
- De la glosa que precede, la contradicción confutada por el recurrente resulta no ser evidente,
- En el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
