De la glosa que precede, la contradicción confutada por el recurrente resulta no ser evidente,
De la glosa que precede, la contradicción confutada por el recurrente resulta no ser evidente, por cuanto es claro que el Tribunal de alzada, si bien emitió un criterio sobre la revisión de oficio de la competencia de la juzgadora de grado, no es menos cierto que reconoce la aplicación de las Leyes 2028 y 2027, esta última invocada en la Sentencia, no desluciendo de modo alguno el fallo de grado como tampoco actuando de manera contradictoria, pues el Tribunal de alzada vierte opinión sobre un posible actuación de la juez de grado en relación a su competencia que en su criterio debió adscribirse a lo previsto en el art. 47 del CPT, aspecto que no involucra de manera alguna las conclusiones de fondo de los fallos de instancia
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
